La Paz, B.C.S. (OEM-Informex).- Con 20 votos a favor los integrantes de la XV Legislatura, aprobaron la creación de una Ley de Comunicación Social para Baja California Sur, propuesta presentada por el diputado Rigoberto Murillo Aguilar y las diputadas Perla Guadalupe Flores Leyva, Lorenia Montaño Ruiz y Soledad Saldaña Bañales, durante el análisis y discusión de la misma, los iniciadores de la propuesta solicitaron a sus homólogos votar a favor de esta iniciativa.
Cabe mencionar que fue el 25 de abril del 2018 cuando se expidió la Ley General de Comunicación Social, misma que de acuerdo a su artículo primero transitorio, debería entrar en vigor el día primero de enero de 2019, obligando a las legislaturas de los estados a armonizar la Legislación local en un plazo no mayor de noventa días, contando a partir del decreto que la contiene y el cual fue publicado por el Diario Oficial de la Federación con fecha del 11 de mayo de 2018.
Sin embargo con fecha 4 de octubre de 2018, fue turnada a las Comisiones Unidas Permanentes de Asuntos Fiscales y Administrativos, y de Comunicaciones y Transportes para su estudio, análisis y dictaminación. En la sesión del 20 de noviembre de 2018, fue presentada y aprobada por el Pleno, la solicitud de prórroga presentada por las comisiones citadas en el anterior punto.
La diputada Lorenia Montaño Ruiz, expuso que si bien el nombre de la propuesta no fue el correcto, ya que no se trata de regular a los medios de comunicación, sino lo que se busca es tener un control interno y una transparencia en el gasto público en comunicación social.
Cabe destacar, que esta propuesta tiene como objetivo garantizar que el gasto de Comunicación Social, cumpla con los criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, y los límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos, de los poderes públicos, los órganos constitucionales y autónomos, las dependencias y entidades de administración pública, los municipios y cualquier otro entre público, insistiendo en que la importancia de contar con una legislación como esta radica, fundamentalmente en la obligación de tenerla y que la impone la propia Ley General; además de que en la misma, se propone establecer los principios rectores que deberán observar los entes públicos en materia de comunicación social, dentro de lo que se destaca la eficiencia de los recursos públicos destinados a la contratación o gastos de Comunicación Social; la economía y la racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la materia que ocupa.
De igual manera, se busca la transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda la información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos, la honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad y cumpliendo con los propósitos de la Comunicación Social.
Se busca la transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda la información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos.
Procesos electorales
Mientras tanto en lo que respecta a la objetividad e imparcialidad, implica que la Comunicación Social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, la institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social; la congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo, así como la veracidad de la información que se difunde.
El pasado 25 de junio del presente año se presentó en primera lectura el dictamen emitido por las comisiones correspondientes, no obstante a petición de diversos medios de comunicación y periodistas, se sostuvieron reuniones con fechas 26 de junio, 11 de julio y 19 de agosto de 2019, razón por la que el dictamen elaborado por las Comisiones dictaminadoras integradas por los diputados Milena Paola Quiroga Romero, Esteban Ojeda Ramírez, Lorenia Montaño Ruiz, Rigoberto Murillo Aguilar y Elizabeth Rocha Torres, no fue presentado en los tiempos establecidos en La Ley reglamentaria del poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en el artículo 118, por lo que fue necesario para su presentación, ahora en primera lectura nuevamente, modificarlo solo en cuanto a los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen.