La Paz, Baja California Sur.- El primero de enero es el primer día del año que está marcado en el calendario como una fecha no laborable, y en base a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a lo largo del presente año hay seis días más que están considerados como descansos obligatorios.
Quienes trabajen en estas fechas, también lo marca la ley, deberán recibir un pago extraordinario del doble de su sueldo, además del salario diario, es decir, si se perciben cien pesos por día, recibirán un pago extra de 100 pesos.
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El próximo día inhábil es el lunes 4 de febrero, y este se concede por el Aniversario de la Constitución Mexicana, de tal forma que el primer fin de semana largo abarcará del primero de enero al día 4; le sigue el 18 de marzo, fecha en la que se celebra el natalicio de Benito Juárez, y en este mes, se aplicará el segundo fin de semana largo del año, el cual inicia el viernes 15.
En mayo se otorga el día primero por tratarse del Día del Trabajo, le sigue el lunes 16 de septiembre, que es el aniversario de la Independencia de México, y en noviembre será el día 18, al celebrarse el Aniversario de la Revolución Mexicana.
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En este mes se establece el último fin de semana largo del año, y corresponderá a los días 15 al 18, y finalmente como último día no laborable, se tendrá el 25 de diciembre, por ser Navidad.