/ martes 6 de agosto de 2019

“Hay osadías que llevan al éxito”…

Ley de extinción de dominio o “Ley Robin Hood”

En esta ocasión, y con motivo de mi actual tarea como legisladora federal, quiero compartirles entretelones de ésta, que ha sido, una oportunidad de magnitud, por cuanto que se trata de un mandato ciudadano, predominantemente para generar productos legislativos (leyes) que resulten útiles y eficaces en la armonización de las relaciones en una sociedad, ¿a cuál sociedad?, en este caso a la del país en su conjunto, puesto que, por razón de ámbito de competencia, se trabaja en leyes federales, tarea no menos sencilla, si consideramos que hay muchos Méxicos, tantas realidades como regiones existen en nuestro país, con contextos tan diversos y complejidades tan propias y únicas, que de pronto pareciera una tarea imposible.

Esa multiplicidad de contextos es una realidad, por ejemplo, no es lo mismo ser de condición social baja en el sur del país, que en el norte, no se comparten las mismas oportunidades, al menos hasta antes de la actual administración del gobierno federal, que en un hecho notorio y con el argumento toral de hacer justicia al histórico olvido de los estados del sur, ha enfocado sus afanes y esfuerzos en remontar esta expresada disparidad.

Pero si hay un lastre común a todo el territorio nacional, en el que sin duda todos coincidimos que es una de las tareas sustanciales en que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben ocuparse, con el fin legítimo de restablecer un orden y otorgar a los ciudadanos, garantía de gobernabilidad, es en el de la inseguridad, un tema que debe enfocar los esfuerzos de todas las instituciones que integran las estructuras organizacionales del estado mexicano, porque aquí contamos todos y no hay esfuerzo pequeño, de ahí que la recientemente aprobada Ley Nacional de Extinción de Dominio, también llamada “Ley Robin Hood” o “Ley para regresar al pueblo lo robado”, se traduce en una acción afirmativa en este sentido, pues contribuirá a desarticular estructuras materiales que tengan relación directa con hechos revestidos con las características de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión, dado que la extinción de dominio procederá sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los delitos enlistados, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, los que una vez emitida la sentencia de extinción, serán monetizados para destinarse a un fin de interés público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, de conformidad con normas específicas.

La Ley contribuirá a desarticular estructuras materiales que tengan relación directa con hechos revestidos con las características de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión

Nos encontramos ante un constructo normativo perfectible, como todos los vigentes, sin embargo, es indudable que constituye un avance que mucho contribuirá en el estado de cosas que privan en el país, fundamental resultará el plazo de seis meses que establece en sus propios artículos transitorios esta ley, para que se atienda la tarea de capacitación de las autoridades jurisdiccionales penales y civiles que tendrán bajo su competencia los procesos de extinción de dominio, de ello dependerá en mucho su eficaz aplicación y producción de resultados medibles, auditables y confiables.

El eje central de la citada norma, además de resultar un indiscutible esfuerzo legislativo, debe decirse que se emite atendiendo disposiciones de tratados internacionales de los que México es parte, tal como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otras, iremos constatando su eficacia una vez que sea ley positivada.

Diputada federal por el Partido del Trabajo

Facebook @AnaRuthGarcíaGrande

Ley de extinción de dominio o “Ley Robin Hood”

En esta ocasión, y con motivo de mi actual tarea como legisladora federal, quiero compartirles entretelones de ésta, que ha sido, una oportunidad de magnitud, por cuanto que se trata de un mandato ciudadano, predominantemente para generar productos legislativos (leyes) que resulten útiles y eficaces en la armonización de las relaciones en una sociedad, ¿a cuál sociedad?, en este caso a la del país en su conjunto, puesto que, por razón de ámbito de competencia, se trabaja en leyes federales, tarea no menos sencilla, si consideramos que hay muchos Méxicos, tantas realidades como regiones existen en nuestro país, con contextos tan diversos y complejidades tan propias y únicas, que de pronto pareciera una tarea imposible.

Esa multiplicidad de contextos es una realidad, por ejemplo, no es lo mismo ser de condición social baja en el sur del país, que en el norte, no se comparten las mismas oportunidades, al menos hasta antes de la actual administración del gobierno federal, que en un hecho notorio y con el argumento toral de hacer justicia al histórico olvido de los estados del sur, ha enfocado sus afanes y esfuerzos en remontar esta expresada disparidad.

Pero si hay un lastre común a todo el territorio nacional, en el que sin duda todos coincidimos que es una de las tareas sustanciales en que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben ocuparse, con el fin legítimo de restablecer un orden y otorgar a los ciudadanos, garantía de gobernabilidad, es en el de la inseguridad, un tema que debe enfocar los esfuerzos de todas las instituciones que integran las estructuras organizacionales del estado mexicano, porque aquí contamos todos y no hay esfuerzo pequeño, de ahí que la recientemente aprobada Ley Nacional de Extinción de Dominio, también llamada “Ley Robin Hood” o “Ley para regresar al pueblo lo robado”, se traduce en una acción afirmativa en este sentido, pues contribuirá a desarticular estructuras materiales que tengan relación directa con hechos revestidos con las características de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión, dado que la extinción de dominio procederá sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los delitos enlistados, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, los que una vez emitida la sentencia de extinción, serán monetizados para destinarse a un fin de interés público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, de conformidad con normas específicas.

La Ley contribuirá a desarticular estructuras materiales que tengan relación directa con hechos revestidos con las características de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión

Nos encontramos ante un constructo normativo perfectible, como todos los vigentes, sin embargo, es indudable que constituye un avance que mucho contribuirá en el estado de cosas que privan en el país, fundamental resultará el plazo de seis meses que establece en sus propios artículos transitorios esta ley, para que se atienda la tarea de capacitación de las autoridades jurisdiccionales penales y civiles que tendrán bajo su competencia los procesos de extinción de dominio, de ello dependerá en mucho su eficaz aplicación y producción de resultados medibles, auditables y confiables.

El eje central de la citada norma, además de resultar un indiscutible esfuerzo legislativo, debe decirse que se emite atendiendo disposiciones de tratados internacionales de los que México es parte, tal como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otras, iremos constatando su eficacia una vez que sea ley positivada.

Diputada federal por el Partido del Trabajo

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