/ sábado 13 de agosto de 2022

El artículo 129

Justa controversia ha suscitado la iniciativa del presidente mexicano tendiente a militarizar la Guardia Nacional (GN), contrariamente a lo que el ahora titular del poder ejecutivo federal rechazó hace poco tiempo, cuando pretendía ocupar este cargo.

La incorporación de la GN a la secretaría de la Defensa Nacional exigirá una reforma constitucional que la oposición, según ha manifestado, impedirá con base en los artículos 21 y 129 de la Constitución General de la República:

El artículo 21 dispone que las corporaciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional (de acuerdo con la reforma del 26 de marzo de 2019), serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que se coordinarán con el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para cumplir sus fines.

Por su parte, el artículo 129 establece literalmente que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”

Como la GN carece de “exacta conexión con la disciplina militar”, y es “una institución de seguridad pública, de carácter civil” (conforme a la propia ley del organismo en cuestión), para su integración a la secretaría de la Defensa Nacional se tendrían que aprobar las reformas a dichos artículos del máximo estatuto jurídico.

Muchos calisureños recordarán que fue precisamente en el artículo 129 donde fundamentó su lucha el Movimiento de Unificación Sudcaliforniano (FUS), en los finales del sexenio del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964), por disposición de quien se hallaba el general Bonifacio Salinas Leal como gobernante del único Territorio que quedaba en la península de California. Se aducía precisamente que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

Hasta ese momento habían sido varios los mílites que tuvieron el encargo presidencial de gobernar al Territorio, al mismo tiempo que se desempeñaban como comandantes de la Zona Militar en la entidad, en clara transgresión a lo estipulado por la Carta Magna sobre este asunto.

Más que para inconformarse por el régimen de Salinas Leal (1959-1965) -que fue bastante constructivo, especialmente en materia educativa, aunque cometió abusos graves al final de su encargo, en particular contra periodistas-, el Movimiento perseguía que el nuevo presidente del país, Gustavo Díaz Ordaz (GDO), de acuerdo con la facultad constitucional de nombrar a los jefes políticos de los Territorios (así como a los jefes del Distrito Federal), designase a uno civil.

El Frente encabezó entonces diversas y constantes acciones pacíficas en la calle, la prensa y la radio, de rechazo a la permanencia de un jerarca del Ejército en la administración de la vida sudcaliforniana. Por su parte, el gobierno local ofreció algunas respuestas en los medios y la acción policiaca.

Al asumir GDO la presidencia (1964-1970), aquiescente con la aspiración civilista de los californios nombró cinco meses después como gobernador al abogado Hugo Cervantes del Río (HCR), quien con el evangelio de que “La hora de Baja California Sur ha sonado”, ejerció una excepcional tarea de promoción para poner las bases del desarrollo que el joven político ya vislumbraba y se propuso encauzar para la provincia que tenía el compromiso de dirigir.

En palabras de Pedro Vásquez Colmenares, amigo a quien invitó a acompañarlo como secretario particular: “Sus exigentes y ascéticos hábitos de trabajo, su sagacidad, su honestidad y su sentido de responsabilidad habrían de servirme toda la vida como ejemplo de viva enseñanza…” (Ayuda de memoria, 2011, pág. 41.) Don Pedro llegó a ser gobernador de Oaxaca, su Estado, en 1980.

Con tal visión y por recomendación del presidente, HCR se ocupó de formar la primera generación de servidores públicos oriundos del Territorio (sólo llevó consigo a su secretario particular y al tesorero, quien debía llevarle a firmar todo cheque por más de cinco mil pesos) y organizar plebiscitos para designar titulares en las siete delegaciones de gobierno en preparación al inminente advenimiento de los municipios libres (cancelados desde 1929) y la conversión del Territorio federal en Estado de la Federación, aparte de la obra material y otras positivas realizaciones que perduran hasta el presente.

El artículo 129 es, por tanto, dispositivo constitucional de enorme significación en la historia socio-política del sur peninsular californiano, como ahora lo está siendo para la nación entera en la convicción de que es indispensable disuadir cualquier empeño de otorgar estatus castrense a la vida pública del país.

DATO

Muchos calisureños recordarán que fue precisamente en el artículo 129 donde fundamentó su lucha el Movimiento de Unificación Sudcaliforniano (FUS), en los finales del sexenio del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964)

Justa controversia ha suscitado la iniciativa del presidente mexicano tendiente a militarizar la Guardia Nacional (GN), contrariamente a lo que el ahora titular del poder ejecutivo federal rechazó hace poco tiempo, cuando pretendía ocupar este cargo.

La incorporación de la GN a la secretaría de la Defensa Nacional exigirá una reforma constitucional que la oposición, según ha manifestado, impedirá con base en los artículos 21 y 129 de la Constitución General de la República:

El artículo 21 dispone que las corporaciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional (de acuerdo con la reforma del 26 de marzo de 2019), serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que se coordinarán con el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para cumplir sus fines.

Por su parte, el artículo 129 establece literalmente que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”

Como la GN carece de “exacta conexión con la disciplina militar”, y es “una institución de seguridad pública, de carácter civil” (conforme a la propia ley del organismo en cuestión), para su integración a la secretaría de la Defensa Nacional se tendrían que aprobar las reformas a dichos artículos del máximo estatuto jurídico.

Muchos calisureños recordarán que fue precisamente en el artículo 129 donde fundamentó su lucha el Movimiento de Unificación Sudcaliforniano (FUS), en los finales del sexenio del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964), por disposición de quien se hallaba el general Bonifacio Salinas Leal como gobernante del único Territorio que quedaba en la península de California. Se aducía precisamente que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

Hasta ese momento habían sido varios los mílites que tuvieron el encargo presidencial de gobernar al Territorio, al mismo tiempo que se desempeñaban como comandantes de la Zona Militar en la entidad, en clara transgresión a lo estipulado por la Carta Magna sobre este asunto.

Más que para inconformarse por el régimen de Salinas Leal (1959-1965) -que fue bastante constructivo, especialmente en materia educativa, aunque cometió abusos graves al final de su encargo, en particular contra periodistas-, el Movimiento perseguía que el nuevo presidente del país, Gustavo Díaz Ordaz (GDO), de acuerdo con la facultad constitucional de nombrar a los jefes políticos de los Territorios (así como a los jefes del Distrito Federal), designase a uno civil.

El Frente encabezó entonces diversas y constantes acciones pacíficas en la calle, la prensa y la radio, de rechazo a la permanencia de un jerarca del Ejército en la administración de la vida sudcaliforniana. Por su parte, el gobierno local ofreció algunas respuestas en los medios y la acción policiaca.

Al asumir GDO la presidencia (1964-1970), aquiescente con la aspiración civilista de los californios nombró cinco meses después como gobernador al abogado Hugo Cervantes del Río (HCR), quien con el evangelio de que “La hora de Baja California Sur ha sonado”, ejerció una excepcional tarea de promoción para poner las bases del desarrollo que el joven político ya vislumbraba y se propuso encauzar para la provincia que tenía el compromiso de dirigir.

En palabras de Pedro Vásquez Colmenares, amigo a quien invitó a acompañarlo como secretario particular: “Sus exigentes y ascéticos hábitos de trabajo, su sagacidad, su honestidad y su sentido de responsabilidad habrían de servirme toda la vida como ejemplo de viva enseñanza…” (Ayuda de memoria, 2011, pág. 41.) Don Pedro llegó a ser gobernador de Oaxaca, su Estado, en 1980.

Con tal visión y por recomendación del presidente, HCR se ocupó de formar la primera generación de servidores públicos oriundos del Territorio (sólo llevó consigo a su secretario particular y al tesorero, quien debía llevarle a firmar todo cheque por más de cinco mil pesos) y organizar plebiscitos para designar titulares en las siete delegaciones de gobierno en preparación al inminente advenimiento de los municipios libres (cancelados desde 1929) y la conversión del Territorio federal en Estado de la Federación, aparte de la obra material y otras positivas realizaciones que perduran hasta el presente.

El artículo 129 es, por tanto, dispositivo constitucional de enorme significación en la historia socio-política del sur peninsular californiano, como ahora lo está siendo para la nación entera en la convicción de que es indispensable disuadir cualquier empeño de otorgar estatus castrense a la vida pública del país.

DATO

Muchos calisureños recordarán que fue precisamente en el artículo 129 donde fundamentó su lucha el Movimiento de Unificación Sudcaliforniano (FUS), en los finales del sexenio del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964)