/ viernes 30 de julio de 2021

Constitución digital

Infantes que aún no saben leer bajan apps para jugar en sus dispositivos. Pulsan los recuadros aceptando todo lo que le indique la pantalla. Rauda conexión a la velocidad de la luz, rastrea la IP, instala cosas invisibles, absorbe datos. En instantes, todo lo dable se vuelca en el incesante flujo de información.

No sabemos de detalles, cláusulas, términos de uso, exceso de datos personales, por desgano o desinterés, la existencia de los perfiles de cualquier generación demográfica que interactúa en la red se ha conformado con sobrada, tierna e ingenua actitud de consumo. Es por demás decir que desde hace mucho el mundo virtual en sí mismo, existe y gestiona en paralelo a este tangible, humano y cotidiano de 24 horas. Es una tecnología emergente, sí, pero no lo percibimos como un territorio salvaje y sin normas jurídicas claras y suficientes que les alcance.

A partir del año 2000 se empieza a mencionar en el ámbito mundial la gestación de tratados sobre la utilización de los contenidos digitales. En el 2002 entran en vigor los tratados de los derechos de autor en internet y sobre la interpretación o ejecución y fotogramas. Ambos son conocidos como “tratados de internet” (UNAM. Derechos de autor en internet). Así, el siglo XXI inicia con una panoplia legal que no toma en cuenta del todo a la población que interactúa en la red. Casi dos décadas después, la coyuntura es vertiginosamente cambiante, el ciberespacio y sus ecosistemas se transforman a tal velocidad que resulta muy difícil seguirles el paso.

Esto visto desde el entorno legal es de una alta complejidad. Mientras tanto, los derechos humanos fundamentales, consagrados en las constituciones de los países se ven vulnerados continuamente en esa realidad alterna de amplio espectro, del solaz entretenimiento al sofisticado retorcimiento de las simpatías electorales, que nos hacen dependientes y cautivos de las grandes empresas tecnológicas.

Con la frase “La regulación suele andar unos pasos atrás de la realidad”, la periodista española Blanca Gispert inicia un atrayente artículo que esboza los riesgos que deberán contemplar las reglamentaciones de la red, entre estas la del mercado digital que es difícil de acotar y que inquieta a la abogacía, pues en ello está implícito el poder de los gigantes del e-commerce (La Vanguardia. 23/03/2021).

Otro rubro es el tiempo en el que estamos inmersos en esa realidad paralela. En la nota se menciona que la población española usa internet casi siete horas al día. En nuestro país es de más de 5 horas al menos en un poco más de la mitad de la población usuaria (IFETEL. Comunicado 39/2021. 05/05/2021). A esto sumamos la observación de que 89 de cada 100 personas mexicanas mayores de 6 años usan internet diariamente. Baja California Sur supera el dato nacional, 94 de cada 100 personas, un dato nada menor si lo vemos en perspectiva con otras entidades. Así, Nuevo León es la entidad que tiene la mayor cantidad de personas que diariamente usan la red: 95 de cada 100 (INEGI. ENDUTIH 2020). Ergo, ¿se requiere una constitución digital?

Es claro que configurar leyes y reglamentos que incidan en el ciberespacio es complejo pero al mismo tiempo, obligado, porque involucra a gran parte de la población que, aunado al ingrediente covid, incrementa el consumo de las “bondades” de la red, no sólo en nuestro país, sino en todo el planeta, con la expansión de las capacidades del equipamiento tecnológico y el incremento de la conectividad.

Cierro mencionando que los riesgos y derechos de la ciudadanía en la red se volcaron en el reciente encuentro de 27 países integrantes de la Unión Europea el pasado 1 de junio de este año, un parteaguas de este intríngulis de la era virtual, en lo que se le ha denominado para la posteridad “La Declaración de Lisboa sobre derechos digitales”, define un nuevo paradigma de transición digital y sitúa como primer principio la identidad digital (lisboandeclaration.eu). Eso en Europa. Mientras, ingresan a mi celular las notificaciones de que las apps de delivery me tienen ofertas tentadoras.

¡Eytale!

En este escenario ciberespacial con sus bemoles y cráteres legales, se consolida la vertiente del Derecho digital. En licenciaturas, maestrías, certificaciones y diplomados enfocados a esta nueva rama del derecho, los elementos de especialización están disponibles en diferentes instituciones educativas. A decir de la Universidad Anáhuac, el objeto de estudio se enfoca en la comprensión del entorno digital de manera interdisciplinaria más allá del aspecto legal (www.online.anahuac.mx). Es una opción para las juventudes visionarias para ejercer una profesión que se desenvolverá en un ámbito que no vislumbró el derecho romano, las polis virtuales.

Comunicóloga, fotógrafa, diseñadora, escritora y sibarita.

iliana.peralta@gmail.com. Esta columna disponible en Twitter @LA_PERALTA

en Telegram como #ViernesDeTandariola y en Facebook como Tandariola

Infantes que aún no saben leer bajan apps para jugar en sus dispositivos. Pulsan los recuadros aceptando todo lo que le indique la pantalla. Rauda conexión a la velocidad de la luz, rastrea la IP, instala cosas invisibles, absorbe datos. En instantes, todo lo dable se vuelca en el incesante flujo de información.

No sabemos de detalles, cláusulas, términos de uso, exceso de datos personales, por desgano o desinterés, la existencia de los perfiles de cualquier generación demográfica que interactúa en la red se ha conformado con sobrada, tierna e ingenua actitud de consumo. Es por demás decir que desde hace mucho el mundo virtual en sí mismo, existe y gestiona en paralelo a este tangible, humano y cotidiano de 24 horas. Es una tecnología emergente, sí, pero no lo percibimos como un territorio salvaje y sin normas jurídicas claras y suficientes que les alcance.

A partir del año 2000 se empieza a mencionar en el ámbito mundial la gestación de tratados sobre la utilización de los contenidos digitales. En el 2002 entran en vigor los tratados de los derechos de autor en internet y sobre la interpretación o ejecución y fotogramas. Ambos son conocidos como “tratados de internet” (UNAM. Derechos de autor en internet). Así, el siglo XXI inicia con una panoplia legal que no toma en cuenta del todo a la población que interactúa en la red. Casi dos décadas después, la coyuntura es vertiginosamente cambiante, el ciberespacio y sus ecosistemas se transforman a tal velocidad que resulta muy difícil seguirles el paso.

Esto visto desde el entorno legal es de una alta complejidad. Mientras tanto, los derechos humanos fundamentales, consagrados en las constituciones de los países se ven vulnerados continuamente en esa realidad alterna de amplio espectro, del solaz entretenimiento al sofisticado retorcimiento de las simpatías electorales, que nos hacen dependientes y cautivos de las grandes empresas tecnológicas.

Con la frase “La regulación suele andar unos pasos atrás de la realidad”, la periodista española Blanca Gispert inicia un atrayente artículo que esboza los riesgos que deberán contemplar las reglamentaciones de la red, entre estas la del mercado digital que es difícil de acotar y que inquieta a la abogacía, pues en ello está implícito el poder de los gigantes del e-commerce (La Vanguardia. 23/03/2021).

Otro rubro es el tiempo en el que estamos inmersos en esa realidad paralela. En la nota se menciona que la población española usa internet casi siete horas al día. En nuestro país es de más de 5 horas al menos en un poco más de la mitad de la población usuaria (IFETEL. Comunicado 39/2021. 05/05/2021). A esto sumamos la observación de que 89 de cada 100 personas mexicanas mayores de 6 años usan internet diariamente. Baja California Sur supera el dato nacional, 94 de cada 100 personas, un dato nada menor si lo vemos en perspectiva con otras entidades. Así, Nuevo León es la entidad que tiene la mayor cantidad de personas que diariamente usan la red: 95 de cada 100 (INEGI. ENDUTIH 2020). Ergo, ¿se requiere una constitución digital?

Es claro que configurar leyes y reglamentos que incidan en el ciberespacio es complejo pero al mismo tiempo, obligado, porque involucra a gran parte de la población que, aunado al ingrediente covid, incrementa el consumo de las “bondades” de la red, no sólo en nuestro país, sino en todo el planeta, con la expansión de las capacidades del equipamiento tecnológico y el incremento de la conectividad.

Cierro mencionando que los riesgos y derechos de la ciudadanía en la red se volcaron en el reciente encuentro de 27 países integrantes de la Unión Europea el pasado 1 de junio de este año, un parteaguas de este intríngulis de la era virtual, en lo que se le ha denominado para la posteridad “La Declaración de Lisboa sobre derechos digitales”, define un nuevo paradigma de transición digital y sitúa como primer principio la identidad digital (lisboandeclaration.eu). Eso en Europa. Mientras, ingresan a mi celular las notificaciones de que las apps de delivery me tienen ofertas tentadoras.

¡Eytale!

En este escenario ciberespacial con sus bemoles y cráteres legales, se consolida la vertiente del Derecho digital. En licenciaturas, maestrías, certificaciones y diplomados enfocados a esta nueva rama del derecho, los elementos de especialización están disponibles en diferentes instituciones educativas. A decir de la Universidad Anáhuac, el objeto de estudio se enfoca en la comprensión del entorno digital de manera interdisciplinaria más allá del aspecto legal (www.online.anahuac.mx). Es una opción para las juventudes visionarias para ejercer una profesión que se desenvolverá en un ámbito que no vislumbró el derecho romano, las polis virtuales.

Comunicóloga, fotógrafa, diseñadora, escritora y sibarita.

iliana.peralta@gmail.com. Esta columna disponible en Twitter @LA_PERALTA

en Telegram como #ViernesDeTandariola y en Facebook como Tandariola

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