/ martes 12 de noviembre de 2019

Apuntes sobre la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación Y Registro Laboral

Recientemente, con la finalidad de ir creando la reingeniería legal e institucional que ponga en marcha un nuevo sistema de justicia laboral, derivado de la reforma Constitucional “de gran calado” en esta materia que data del año 2017, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, instancia que a su vez se creó con la reforma publicada el pasado 1 de mayo en el Diario Oficial de la Federación

Este centro tiene por objeto llevar a cabo el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones, en asuntos laborales individuales y colectivos del orden federal; será además, competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos con ellas relacionados.

De acuerdo con la exposición de motivos que acompañó la presentación del dictamen en que se contiene esta Ley orgánica, se anuncia como un gran logro en razón de que evitará, se dijo, que los conflictos entre los intervinientes de una relación laboral se vayan a los juzgados y los tribunales de trabajo a dirimir controversias que en el modelo actual de justicia laboral son realmente desgastantes por su amplia dispersión temporal, pues el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tal como se advierte de su diseño normativo, contará con personal capacitado y especializado para conciliar todo conflicto que se le presente, pues será ahora la autocomposición (conciliación entre las partes) la fórmula para resolver los problemas que se presenten en la vida laboral de trabajadores y trabajadoras, pues incluso, para poder iniciar un juicio, bajo este nuevo paradigma, se tendrá que acreditar que previamente se agotó este procedimiento, estableciéndose como un requisito indispensable de procedencia.

Sin duda alguna, esta novedosa propuesta guarda proporción, simetría y consonancia con la reforma constitucional que le dio base (2017); se califica como trascendente por muchas razones, entre otras, porque evitará lo que se ha venido viviendo en las Juntas locales y federales de conciliación y arbitraje, justicia retardada y muchas veces alejada de su principio toral, que es la construcción de condiciones de equilibrios entre la clase trabajadora y la patronal, en una etapa de conflicto entre estas, donde tan importante deben ser los derechos adquiridos o creados del trabajador, como la ponderación de que el patrón es generador de empleos y debe tener condiciones mínimas de operación dado que contribuye con la economía regionalizada, pues es vox pópuli el tortuguismo y rezago que impera en estas instancias, amén de la falta de personal con enfoque de mediador o conciliador que realmente cuente con herramientas para llevar a buen puerto estos procesos.

En este escenario, el centro en cuestión ofrece un sistema moderno para resolver conflictos laborales, en condiciones de equidad para los intervinientes en las relaciones de trabajo, avanzando así en la supresión del anacrónico modelo de justicia administrativa laboral que muchas veces, atendiendo a su histórica línea paternalista con la clase trabajadora -lo que no era del todo negativo- se tradujo en actos declarativos jurisdiccionales desproporcionados (Laudos o resoluciones), que fustigaron de forma exorbitada a la clase patronal, acotando aquí que, cuando sostenemos que el formato de protección más inclinado a la clase trabajadora no era del todo negativo, asumimos y aceptamos que esos paradigmas, que ahora están evolucionando, atendieron en su momento histórico y temporal de creación a un pretendido ejercicio de contención de supremacía e injusticias que la clase patronal, eventualmente y como describe la historia sobre el tema, generaba a los trabajadores, dejándolos en indefensión en la defensa y reconocimiento de sus derechos, aludiendo pues a la eterna pugna entre el capital y el trabajo, lo que en su momento generó condiciones medibles pero que poco a poco, atendiendo a la propia historia de la evolución humana y a la de los nuevos esquemas de relaciones laborales, ha venido probando su ineficiencia e ineficacia; por lo que, entre otros motivos, atendiendo a los requerimientos actuales, bajo un esquema de exigencia de cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con instrumentos convencionales (tratados) que nuestro México ha suscrito en el escenario de convivencia con el resto de los países del mundo, especialmente con nuestro vecino del norte, todas las materias del derecho deben privilegiar en sus procedimientos jurisdiccionales el método de la conciliación de partes y, desde luego, el derecho laboral por consiguiente y de forma fundamental, pues la implementación de este nuevo diseño e ingeniería institucional ha sido requisito, y compromiso firmado, para estimular otro tipo de acuerdos entre países, como los de cooperación económica e inversión, solo por citar los ejemplos más sobresalientes.

Así, este nuevo órgano de Conciliación y Registro Laboral también tiene reservada la encomienda de auxiliar a los trabajadores en el proceso de elección de su mesa directiva, registro de estas, toma de notas y sus procedimientos relativos.

Debe decirse que esta legislación secundaria que crea al órgano en mención es, sin discusión, complementaria de la reforma constitucional al sistema de justicia laboral en México, concertado hace aproximadamente dos años, misma que, como registra la historia, fue producto de muchos años de incidencia, cabildeos y esfuerzo de autoridades, organizaciones sindicales mexicanas e internacionales, expertos, académicos, defensores de los derechos laborales, entre otros, y busca desde luego -además de facilitar la resolución de conflictos, evitando que los juicios en la materia se alarguen mediante acciones legaloides, muchas veces frívolas, como cuando se despliegan con la intención de sumar salarios caídos, que a la sazón de un proceso legal muchas veces se traducen en venta de esperanza, dado que son determinaciones inciertas y futuras mientras no se acrediten la acción y la excepción- abrir la puerta a relaciones de trabajo más democráticas, mayor respeto a derechos sindicales y de negociación colectiva de los trabajadores, y por supuesto, como premisa mayor, migrar a procedimientos administrativos y legales que resuelvan conflictos de forma más rápida y eficaz, logrando con ello, además de economías procesales,menor especulación de los derechos laborales, más orden y democracia por cuanto a las elecciones internas de los conglomerados de trabajadores, sistematización de los registros de sus directivas y, por ende, la construcción de andamiajes que generen mayor estabilidad en el sector del trabajo, lo que no resulta cosa menor en nuestro país.

Recientemente, con la finalidad de ir creando la reingeniería legal e institucional que ponga en marcha un nuevo sistema de justicia laboral, derivado de la reforma Constitucional “de gran calado” en esta materia que data del año 2017, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, instancia que a su vez se creó con la reforma publicada el pasado 1 de mayo en el Diario Oficial de la Federación

Este centro tiene por objeto llevar a cabo el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones, en asuntos laborales individuales y colectivos del orden federal; será además, competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos con ellas relacionados.

De acuerdo con la exposición de motivos que acompañó la presentación del dictamen en que se contiene esta Ley orgánica, se anuncia como un gran logro en razón de que evitará, se dijo, que los conflictos entre los intervinientes de una relación laboral se vayan a los juzgados y los tribunales de trabajo a dirimir controversias que en el modelo actual de justicia laboral son realmente desgastantes por su amplia dispersión temporal, pues el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tal como se advierte de su diseño normativo, contará con personal capacitado y especializado para conciliar todo conflicto que se le presente, pues será ahora la autocomposición (conciliación entre las partes) la fórmula para resolver los problemas que se presenten en la vida laboral de trabajadores y trabajadoras, pues incluso, para poder iniciar un juicio, bajo este nuevo paradigma, se tendrá que acreditar que previamente se agotó este procedimiento, estableciéndose como un requisito indispensable de procedencia.

Sin duda alguna, esta novedosa propuesta guarda proporción, simetría y consonancia con la reforma constitucional que le dio base (2017); se califica como trascendente por muchas razones, entre otras, porque evitará lo que se ha venido viviendo en las Juntas locales y federales de conciliación y arbitraje, justicia retardada y muchas veces alejada de su principio toral, que es la construcción de condiciones de equilibrios entre la clase trabajadora y la patronal, en una etapa de conflicto entre estas, donde tan importante deben ser los derechos adquiridos o creados del trabajador, como la ponderación de que el patrón es generador de empleos y debe tener condiciones mínimas de operación dado que contribuye con la economía regionalizada, pues es vox pópuli el tortuguismo y rezago que impera en estas instancias, amén de la falta de personal con enfoque de mediador o conciliador que realmente cuente con herramientas para llevar a buen puerto estos procesos.

En este escenario, el centro en cuestión ofrece un sistema moderno para resolver conflictos laborales, en condiciones de equidad para los intervinientes en las relaciones de trabajo, avanzando así en la supresión del anacrónico modelo de justicia administrativa laboral que muchas veces, atendiendo a su histórica línea paternalista con la clase trabajadora -lo que no era del todo negativo- se tradujo en actos declarativos jurisdiccionales desproporcionados (Laudos o resoluciones), que fustigaron de forma exorbitada a la clase patronal, acotando aquí que, cuando sostenemos que el formato de protección más inclinado a la clase trabajadora no era del todo negativo, asumimos y aceptamos que esos paradigmas, que ahora están evolucionando, atendieron en su momento histórico y temporal de creación a un pretendido ejercicio de contención de supremacía e injusticias que la clase patronal, eventualmente y como describe la historia sobre el tema, generaba a los trabajadores, dejándolos en indefensión en la defensa y reconocimiento de sus derechos, aludiendo pues a la eterna pugna entre el capital y el trabajo, lo que en su momento generó condiciones medibles pero que poco a poco, atendiendo a la propia historia de la evolución humana y a la de los nuevos esquemas de relaciones laborales, ha venido probando su ineficiencia e ineficacia; por lo que, entre otros motivos, atendiendo a los requerimientos actuales, bajo un esquema de exigencia de cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con instrumentos convencionales (tratados) que nuestro México ha suscrito en el escenario de convivencia con el resto de los países del mundo, especialmente con nuestro vecino del norte, todas las materias del derecho deben privilegiar en sus procedimientos jurisdiccionales el método de la conciliación de partes y, desde luego, el derecho laboral por consiguiente y de forma fundamental, pues la implementación de este nuevo diseño e ingeniería institucional ha sido requisito, y compromiso firmado, para estimular otro tipo de acuerdos entre países, como los de cooperación económica e inversión, solo por citar los ejemplos más sobresalientes.

Así, este nuevo órgano de Conciliación y Registro Laboral también tiene reservada la encomienda de auxiliar a los trabajadores en el proceso de elección de su mesa directiva, registro de estas, toma de notas y sus procedimientos relativos.

Debe decirse que esta legislación secundaria que crea al órgano en mención es, sin discusión, complementaria de la reforma constitucional al sistema de justicia laboral en México, concertado hace aproximadamente dos años, misma que, como registra la historia, fue producto de muchos años de incidencia, cabildeos y esfuerzo de autoridades, organizaciones sindicales mexicanas e internacionales, expertos, académicos, defensores de los derechos laborales, entre otros, y busca desde luego -además de facilitar la resolución de conflictos, evitando que los juicios en la materia se alarguen mediante acciones legaloides, muchas veces frívolas, como cuando se despliegan con la intención de sumar salarios caídos, que a la sazón de un proceso legal muchas veces se traducen en venta de esperanza, dado que son determinaciones inciertas y futuras mientras no se acrediten la acción y la excepción- abrir la puerta a relaciones de trabajo más democráticas, mayor respeto a derechos sindicales y de negociación colectiva de los trabajadores, y por supuesto, como premisa mayor, migrar a procedimientos administrativos y legales que resuelvan conflictos de forma más rápida y eficaz, logrando con ello, además de economías procesales,menor especulación de los derechos laborales, más orden y democracia por cuanto a las elecciones internas de los conglomerados de trabajadores, sistematización de los registros de sus directivas y, por ende, la construcción de andamiajes que generen mayor estabilidad en el sector del trabajo, lo que no resulta cosa menor en nuestro país.